Concepto 005711 del 14-04-2026. Efectos tributarios de revelar la Situación de Control.
Concepto 005711 del 14-04-2026. Efectos tributarios de revelar la Situación de Control.
Pregunta jurídica: ¿Genera “situación de control” y “Grupo Empresarial” ante la Superintendencia de Sociedades?.
Respuesta jurídica: No. Porque ninguna norma lo establece consecuencias de no hacer tal revelación, sin embargo, podrían existir consecuencias tributarias indirectas, ya que podría: (i) servir como indicador probatorio de vinculación económica para efectos del régimen de precios de transferencia y de otros controles, y (ii) puede llegar a conectar con deberes formales de informar, por ejemplo, en obligaciones como la de informar el beneficiario final -RUB, omisiones en la información exógena, errores en la documentación comprobatoria entre otras.
Nota de relatoría Global Servicios Legales S.A.S.: Se debe distinguir entre situación de control y el Grupo Empresarial. La primera es cuando una matriz “domina” las decisiones de otra (subordinada), mientras que el grupo empresarial exige, además de ese control, que exista una unidad de propósito y dirección entre las entidades. Se debe registrar la situación de control ante la Cámara de Comercio dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se genera (art. 30 Ley 222 de 1995) para evitar sanciones de hasta 200 SMMLV.











