Concepto 000452 del 19-01-2026.

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Pregunta jurídica:  ¿Es gravado el aumento patrimonial generado en pólizas con componente de ahorro?

Respuesta jurídica: Sí. Porque los arts. 26 y 271 del E.T. gravan el aumento patrimonial anual, incluyendo el valor de rescate. Cuando se rescinde la póliza, no existe un incremento gravado porque el incremento patrimonial ya fue declarado en periodos anteriores.

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