Concepto 005507 int 663 de 2024  Costos y Deducciones no Aplicables a “Compras No Gravadas” en IVA 

Concepto 005507 int 663 de 2024  Costos y Deducciones no Aplicables a “Compras No Gravadas” en IVA 

 

Problema Jurídico: ¿Deben incluirse los costos y deducciones, como pagos por salarios, 

prestaciones sociales, depreciaciones, erogaciones en cumplimiento de disposiciones legales, impuestos pagados e intereses, en el renglón de “Compras de bienes y servicios no gravados” en la declaración de IVA, según lo dispuesto en el artículo 420 del Estatuto Tributario?

 

Respuesta (Tesis Jurídica): No, los costos y deducciones mencionados no deben incluirse en el renglón de “Compras de bienes y servicios no gravados” en la declaración de IVA. Estos costos y gastos no constituyen hechos generadores de IVA, por lo que deben declararse en el renglón 54 del formulario 300 de la declaración de IVA. 

 

El principio de reserva de ley en el sistema tributario establece que sólo el legislador tiene la potestad de crear tributos y definir sus elementos, así como las excepciones a estos. 

 

Por lo tanto, los costos mencionados, al no cumplir con el hecho generador del IVA según el artículo 420 del Estatuto Tributario, no deben ser reportados como compras no gravadas en dicho formulario,  es importante indicar que estos conceptos tienen incidencia en el impuesto sobre la renta toda vez que son considerados como ducciones y se encuentran dentro del E.T.

 

Fuente:

Actualidad Tributaria Semanal

Grupo de Estudios Tributarios de Colombia

Disponible en https://bit.ly/3yx0JCC

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