Aplicación tres días sin IVA. Concepto DIAN 628 de 2020

La DIAN mediante el concepto N 628 de 2020 da una explicación de como se debe proceder durante la aplicación de los tres días sin IVA, de acuerdo al Decreto 682 del 21 de Mayo de 2020. Recordemos que los tres días serán el 19 de Junio, 3 de Julio, y el 19 de Julio de 2020,(son 7 las categorías cubiertas), y aplica para los que sean enajenados en el territorio colombiano y al detal. y nos aclara que no es aplicable a la importación de los bienes cubiertos, incluyendo las zonas francas.

Como se ha mencionado en publicaciones anteriores los saldos a favor que se generen con ocasión a la venta de estos bienes, podrán ser imputados en las declaraciones del siguiente periodo fiscal y NO otorga derecho a devolución y/o compensación.

Cuando los bienes estén excluidos o exentos de IVA, de conformidad con el Estatuto Tributario, los enajenantes de dichos bienes pueden optar durante los tres días de aplicación del beneficio por mantener el tratamiento habitual o enajenarlos en los términos del Decreto 682.

El responsable de impuesto sobre las ventas, para fines de control, deberá enviar a la DIAN, a más tardar el 31 de agosto de 2020, la información que se defina mediante resolución sobre el detalle de las operaciones objeto de la exención especial y en los medios que indique la Entidad. El incumplimiento de este deber dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario

Ver concepto Dian 100208221-628 

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Imagen de Steve Buissinne en Pixabay

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