Amplían plazo para actualización del Régimen Tributario Especial. Decreto 438 de 2020
(Image by Manuel Darío Fuentes Hernández from Pixabay)
Bogotá, D.C. 19 de marzo de 2020. El Gobierno Nacional emitió el Decreto 438 del 19 de marzo de 2020, con el que se amplía, hasta el 30 de junio del año 2020, el plazo para el proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial, establecido en el artículo 356-3 del Estatuto Tributario.
Hasta esa misma fecha se amplia el plazo para realizar reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente de que trata el inciso 3 del artículo 360 del Estatuto Tributario.
Además, estas reuniones pueden realizarse de manera virtual
Esta es una de las medidas tributarias transitorias por el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que vive el país, que a su vez fue declarada con el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
Además, este decreto determina que estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación, yen las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación de los siguientes elementos médicos:
1. Nebulizador
2. Báscula pesa bebés
3. Monitor de signos vitales
4. Electrocardiógrafo
5. Glucómetro
6. Tensiómetro
7. Pulsoximetro
8. Aspirador de secreciones
9. Desfibrilador
10. Incubadora
11. Lámpara de calor radiante
12.Lámpara de fototerapia
13. Bomba de infusión
14. Equipo de órganos de los sentidos
15. Bala de Oxígeno
16. Fonendoscopio
17. Ventilador
18. Equipo de rayos X portátil
19. Concentrador de oxígeno
20. Monitor de transporte
21. Flujómetro
22. Cámara cefálica
23. Cama hospitalaria
24. Cama hospitalaria pediátrica.
Los saldos a favor podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero no podrán ser objeto de devolución y/o compensación, y la factura deberá indicar “”Bienes Exentos – Decreto 417 de 2020”.
Ver Decreto 438 del 19 de marzo de 2020
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