Acuse de recibido de facturación electrónica ya entró en vigencia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recuerda a los contribuyentes que, desde el pasado 13 de julio, los compradores y/o adquirientes con pago a plazos (Crédito) deberán generar el acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías o servicios adquiridos, todo esto según lo establecido en la Resolución 85/22.

El RADIAN brinda confianza a los tenedores legítimos de facturas electrónicas de venta como título valor, sobre la existencia y trazabilidad de la factura que se pretende negociar.

Los compradores y/o adquirentes deberán generar el  archivo XML del acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías a través de su propio software de facturación del provisto por su proveedor tecnológico y/o a través del servicio Facturación Gratuito DIAN, para ser transmitido a validación al servicio informático de la DIAN.

Es importante mencionar que si el contribuyente va a realizar dicho proceso desde un nuevo software, deberá habilitarlo en el sistema de factura electrónica.

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