Concepto 017676 del 30-09-2026. Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso. Importación de bienes contenidos en envases, empaques o embalajes plásticos.

Problema jurídico: ¿Es sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso quién importa bienes contenidos en envases, empaques o embalajes plásticos de un solo uso?

Tesis jurídica: Sí. Porque el impuesto grava el producto plástico usado para envasar, embalar o empacar, no el bien que contiene, y la definición de importador no distingue si el envase ingresa como mercancía principal o como empaque de otros bienes; desde el 25-07-2025, por la Sentencia C-099 de 2025, se gravan todas las importaciones, conforme a los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reitera el Concepto 004432 (int. 343) del 16-03-2026 y agrega que el Decreto 509 de 2026, que reglamenta la no causación con la Certificación de Economía Circular, y la Resolución 5 del 09-02-2026, que prescribe el formato 3300, no modifican la sujeción pasiva fijada en la ley.

Texto completo: Concepto 017676 del 30-09-2026

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