Concepto 017683 del 01-10-2026. Retención en la fuente. Autorretención especial de renta de mayo de 2026 durante la suspensión del Decreto 572 de 2025.
Problema jurídico 1: ¿Debe liquidarse la autorretención especial de renta de mayo de 2026 con la tarifa vigente en la fecha de cada pago o abono en cuenta?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque los pagos hasta el 7 de mayo de 2026 siguen las tarifas del Decreto 572 de 2025 y los posteriores, durante la suspensión provisional, las anteriores; la revocatoria del 2 de junio de 2026 rige desde el 1 de julio, sin efecto retroactivo, conforme al artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 8 del Decreto 572 de 2025.
Problema jurídico 2: ¿Modifica la exoneración de aportes del artículo 114-1 del E.T. la obligación de practicar la autorretención especial de renta o su tarifa?
Tesis jurídica 2: No. Porque la exoneración de aportes no cambia, por sí misma, la obligación de autorretener ni la tarifa de cada operación, y las parametrizaciones del Formulario 350 tampoco alteran la obligación sustancial del contribuyente, que debe conservar los soportes de fecha, base, tarifa y valor de cada autorretención, conforme al artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Complementa el Oficio 015000 (int. 1454) del 25-08-2026, que concluyó que, revocada la suspensión provisional, vuelven a regir las tarifas del Decreto 572 de 2025; este precisa el régimen de los pagos de mayo de 2026, en línea con el Comunicado de Prensa DIAN 070 del 8 de mayo de 2026.
Texto completo: Concepto 017683 del 01-10-2026
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