Oficio 015662 del 07-09-2026. Retención en la fuente. Autorretención especial en el Formulario 350 durante la suspensión del Decreto 572 de 2025.
Problema jurídico: ¿Deben los exonerados de aportes del art. 114-1 del E.T. registrar la base y el valor de la autorretención en las casillas 59 y 68 del Formulario 350 de junio de 2026, aunque la casilla de la tarifa esté deshabilitada?
Tesis jurídica: Sí. Porque, suspendidos desde el 8 de mayo de 2026 los arts. 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, rigen las bases y tarifas anteriores; para junio la DIAN deshabilitó la casilla 28 de la tarifa, y el declarante selecciona su actividad en la casilla 27 y registra la base y la autorretención en las casillas 59 y 68, conforme al art. 1.2.6.6 del DUR 1625 de 2016.










