Concepto 017704 del 30-09-2026. Procedimiento. Registro Único de Beneficiarios Finales de sociedades intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud.
Problema jurídico 1: ¿Debe reportar sus beneficiarios finales en el RUB la sociedad sometida a intervención forzosa administrativa por la Superintendencia Nacional de Salud?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque la intervención desplaza temporalmente a los administradores y entrega la administración y representación al agente especial interventor, pero no modifica, por sí sola, la titularidad de las acciones, cuotas o participaciones; los beneficiarios finales se determinan con el orden de criterios de la resolución, conforme al artículo 631-5 del E.T. y a los artículos 1.4.1.4 y 1.4.1.6 de la Resolución 000227 de 2025.
Problema jurídico 2: ¿Puede ser el agente especial interventor el beneficiario final que se reporta en el RUB por una sociedad intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque cuando no es posible identificar beneficiarios finales por titularidad, beneficio o control se reporta al representante legal o a quien ejerza mayor autoridad respecto de este, que en la intervención puede ser el agente especial interventor, según las condiciones de la medida, conforme al artículo 1.4.1.6 de la Resolución 000227 de 2025.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reitera el Concepto 907042 (int. 1205) del 22-09-2022 sobre el orden de los criterios para identificar a los beneficiarios finales, y aplica a la intervención administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud lo dicho en el Oficio 908869 (int. 1529) del 20-12-2022 para las sociedades en intervención judicial.
Texto completo: Concepto 017704 del 30-09-2026
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