Concepto 017756 del 07-10-2026. Renta. Deducción por inversiones de la Ley 1715 de 2014 en concesiones y APP.
Problema jurídico 1: ¿Procede la deducción del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 para el concesionario cuya inversión se trata como activo intangible en un contrato de concesión o APP?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque la deducción no depende de la naturaleza contable o fiscal del activo, de la forma o el plazo de remuneración de la inversión ni de la calidad del beneficiario, sino de que el contribuyente acredite haber realizado directamente la inversión certificada por la UPME, conforme al artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.
Problema jurídico 2: ¿Tiene derecho a la deducción el concesionario que, según la realidad económica del contrato, solo ejecuta una inversión que asume económicamente la entidad concedente?
Tesis jurídica 2: No. Porque la inversión directa se aprecia según quién asume su costo y sus riesgos, quién tiene derecho a recuperar su valor y quién es titular de la certificación de la UPME, y el concesionario que actúa como ejecutor de recursos de la entidad no cumple ese requisito, conforme al artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.
Problema jurídico 3: ¿Pierde el concesionario la deducción porque la entidad pública le restituye el valor de la inversión a través de una fiducia?
Tesis jurídica 3: No. Porque, en principio, la recuperación de la inversión y su medio de pago no afectan el beneficio; la deducción solo se restituye como renta líquida por recuperación cuando los activos se enajenan antes de terminar su depreciación o amortización, conforme al artículo 1.2.1.18.76 del Decreto 1625 de 2016.
Texto completo: Concepto 017756 del 07-10-2026
¿Quiere recibir el Boletín Actualidad Tributaria cada semana? Regístrese aquí.




