Sentencia 29501 del 01-10-2026. Renta. Deducción especial por inversión en fuentes no convencionales de energía del texto original de la Ley 1715 de 2014: procede desde el año gravable siguiente al de la inversión.

Radicación: 11001-03-27-000-2024-00078-00 (29501)

Problema jurídico: ¿Procede desde el mismo año de la inversión la deducción especial por inversiones en fuentes no convencionales de energía prevista en el texto original del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014?

Tesis jurídica: No. Porque el texto original del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y su reglamento disponen con claridad que la deducción, en un período no mayor de cinco años, se cuenta a partir del año gravable siguiente a aquel en que se efectúa la inversión, y esa lectura no desconoce los principios de equidad ni de eficiencia tributaria, conforme al artículo 2.2.3.8.2.3 del Decreto 1073 de 2015.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La Sección niega la nulidad del Concepto DIAN 005203 (int. 597) del 29-07-2024, que sostiene el mismo criterio.

Texto completo: Sentencia 29501 del 01-10-2026

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