Oficio 017892 del 09-10-2026. IVA. Venta de equipos médicos a IPS y certificado del revisor fiscal.
Problema jurídico 1: ¿Basta que el comprador sea una IPS para que la venta de un equipo médico, como una lámpara de fotocurado, esté excluida del IVA?
Tesis jurídica 1: No. Porque la exclusión relacionada con la seguridad social en salud exige que el bien se destine directamente a servicios propios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se financie con recursos del Plan de Beneficios en Salud, lo que debe verificarse en cada operación, conforme al artículo 476, numerales 2 y 3, del E.T.
Problema jurídico 2: ¿Basta con la certificación del revisor fiscal del comprador para facturar sin IVA la venta de un equipo médico?
Tesis jurídica 2: No. Porque esa certificación es prueba contable que puede acreditar hechos como la destinación del bien o la fuente de los recursos, pero no sustituye los presupuestos legales de la exclusión ni convierte en excluida una operación gravada, conforme a los artículos 476 y 777 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Aclaración del Concepto 012203 (int. 1436) del 10-09-2025: no estableció una exclusión general del IVA para la venta de equipos médicos a IPS ni creó el requisito de un certificado del revisor fiscal. Reitera el Concepto 014998 (int. 1452) del 25-07-2026 y la Sentencia 28380 del 17-07-2025 del Consejo de Estado.
Texto completo: Oficio 017892 del 09-10-2026
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