Sentencia 28967 del 01-10-2026. Renta. CREE. Seguros de vida colectivos y póliza exequial de los empleados y pérdida de inventarios en un incendio causado por terceros.
Radicación: 76001-23-33-000-2018-00952-01 (28967)
Problema jurídico 1: ¿Son deducibles los seguros de vida colectivos y la póliza exequial que una empresa contrata a favor de sus empleados, aunque no se relacionen con su objeto social ni generen ingresos?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque, según la sentencia de unificación 2020CE-SUJ-4-005, ni el objeto social ni la obtención de ingresos determinan la causalidad de una expensa, y los beneficios que protegen a los trabajadores y a sus familias pueden mejorar la productividad y el ambiente laboral, por lo que cumplen los requisitos de causalidad y necesidad, conforme al art. 107 del E.T.
Problema jurídico 2: ¿Es deducible la pérdida de inventarios destruidos en un incendio provocado por fuegos artificiales de terceros, aunque la mercancía estuviera almacenada al aire libre?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque el incendio causado por terceros fue imprevisible e irresistible, sin que se probara que las condiciones de almacenamiento lo provocaron; en todo caso, la pérdida de inventarios también es deducible si cumple los requisitos generales de causalidad y necesidad, como ocurrió al quedar la mercancía excluida de su comercialización, conforme a los arts. 107 y 148 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La Sala revocó la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y anuló parcialmente los actos del CREE y de renta de 2013. Mantuvo el rechazo de las construcciones en curso y de los gastos no reconocidos por la aseguradora, que la demandante no controvirtió en el proceso, y la sanción por disminución de pérdidas fiscales del art. 647-1 del E.T. sobre esas glosas; no condenó en costas. La consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello salvó parcialmente el voto sobre la deducción de los seguros, porque, a su juicio, debía probarse que eran un programa permanente para todos los trabajadores y que se sometieron a retención como pago laboral indirecto, y aclaró el voto sobre el fundamento de las costas.
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