Concepto 017506 del 15-09-2026. Aduanero. Cambiario. Seccional competente cuando el investigado cambia de domicilio durante la investigación.
Problema jurídico: ¿Sigue siendo competente la dirección seccional que inició la investigación aduanera o cambiaria si el investigado cambia de domicilio fiscal en el curso de ella?
Tesis jurídica: Sí. Porque, a falta de regla expresa, se aplica por analogía el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 64 de 2021: los procesos en curso al cambiar el domicilio terminan en la seccional que los abrió, y el proceso aduanero empieza con la notificación del requerimiento especial, conforme al artículo 8 de la Ley 153 de 1887 y al artículo 66 de la Ley 2586 de 2026.
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