Oficio 015000 del 25-08-2026. Retención en la fuente. Tarifas de autorretención especial de renta tras la revocatoria de la suspensión del Decreto 572 de 2025.

Problema jurídico: ¿Rigen las tarifas de autorretención especial de renta del artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016, en la versión sustituida por el Decreto 572 de 2025, después de que el Consejo de Estado revocó la suspensión provisional de ese decreto?

Tesis jurídica: Sí. Porque el auto del 2 de junio de 2026 revocó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025 que había decretado el auto del 7 de mayo de 2026 (exp. 30229), de modo que vuelve a aplicarse el artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016, conforme al artículo 8 del Decreto 572 de 2025.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La DIAN reiteró este criterio en el Concepto 015414 (int. 1553) del 03-09-2026.

Texto completo: Oficio 015000 del 25-08-2026

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