Concepto 100208192-1997 del 19-10-2026. Renta. Mascotas y animales domésticos en el patrimonio bruto y su costo fiscal.

Problema jurídico 1: ¿Integran el patrimonio bruto de su dueño las mascotas o animales domésticos destinados solo a compañía o soporte?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque son bienes apreciables en dinero que el contribuyente posee al cierre del año, y ni su destinación afectiva o de soporte ni su condición de seres sintientes los excluyen del patrimonio; tampoco se requiere que produzcan ingresos, pues la posesión es el aprovechamiento económico, potencial o real, del bien, conforme a los artículos 261 y 263 del E.T.

Problema jurídico 2: ¿Se declara una mascota comprada por su precio de adquisición más los costos directamente atribuibles hasta que está disponible para su uso?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque las mascotas se declaran por su costo fiscal, que se determina con las reglas generales y no con las de los activos biológicos; la disponibilidad llega cuando la mascota puede recibirse y mantenerse legalmente para su finalidad, sin esperar a que termine los tratamientos, registros o entrenamientos que quiera su dueño, conforme a los artículos 61, 69 y 267 del E.T.

Problema jurídico 3: ¿Puede ser cero el costo fiscal de una mascota recibida por donación, adopción u otro acto gratuito?

Tesis jurídica 3: Sí. Porque el artículo 303 del E.T. no prevé una valoración especial para las mascotas, así que se aplican las reglas generales del costo fiscal y no puede crearse un costo con un avalúo voluntario; sin precio ni costos capitalizables el costo es cero, pero el contribuyente debe probar cómo la adquirió, pues llamarla “adopción” no basta, conforme a los artículos 61, 69 y 267 del E.T.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Sobre las mascotas, la DIAN también ha dicho, en el Concepto 013871 (int. 1323) del 06-08-2026, que la exclusión del IVA de los servicios funerarios no cobija los de animales de compañía y, en el Concepto 000011 (int. 1) del 02-01-2025, que estos animales no pueden embargarse en el cobro coactivo ni son dependientes para las deducciones de los artículos 336 y 387 del E.T.

Texto completo: Concepto 100208192-1997 del 19-10-2026

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