Oficio 014638 del 11-08-2026. Aduanero. Procedimiento de cobro. Ejecutoria de los actos administrativos aduaneros.

Oficio 014638 (int. 1346) del 11-08-2026. Aduanero. Procedimiento de cobro. Ejecutoria de los actos administrativos aduaneros.

Problema jurídico: ¿Quedan ejecutoriados los actos administrativos aduaneros al quedar en firme en sede administrativa, aunque se demanden ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo?

Tesis jurídica: Sí. Porque la remisión del art. 726 del Decreto 1165 de 2019 al E.T. comprende solo el procedimiento de cobro y no la firmeza ni la ejecutoria, que se rigen por la norma aduanera especial y, supletivamente, por el CPACA, de modo que el num. 4 del art. 829 del E.T. aplica únicamente a los actos tributarios, salvo las excepciones del art. 98 de la Ley 2586 de 2026, conforme a los arts. 829 y 831 del E.T. y 89 del CPACA.

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