Concepto 016999 del 28-09-2026. Renta. Recaudo anticipado del impuesto sobre la renta en el transporte terrestre de carga.

Concepto 016999 (int. 1818) del 28-09-2026. Renta. Recaudo anticipado del impuesto sobre la renta en el transporte terrestre de carga.

Problema jurídico 1: ¿Incluye la carga máxima autorizada el peso bruto vehicular de 10,5 toneladas que activa el recaudo anticipado del impuesto sobre la renta en el transporte terrestre de carga?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque el peso bruto vehicular es el peso del vehículo en operación, con la carga máxima autorizada, y no solo su peso en vacío, conforme al artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 y al artículo 2 de la Ley 769 de 2002.

Problema jurídico 2: ¿Se toma como base del recaudo anticipado el valor del servicio consignado en el manifiesto electrónico de carga aunque en la operación intervengan vehículos de terceros?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque la base es el valor del servicio registrado en el manifiesto electrónico de carga, sin importar quién sea el propietario o el conductor del vehículo, conforme al artículo 2.2.1.7.7.16 del Decreto 1079 de 2015 y a la Resolución DIAN 000008 de 2026.

Problema jurídico 3: ¿Recae exclusivamente en la empresa de transporte habilitada la obligación de practicar el recaudo anticipado, sin trasladarlo a los propietarios de los vehículos de terceros?

Tesis jurídica 3: Sí. Porque la obligación es de las empresas de transporte terrestre de carga habilitadas por el Ministerio de Transporte, y los propietarios de vehículos de terceros conservan su independencia tributaria, conforme al artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 y a la Resolución DIAN 000008 de 2026.

Problema jurídico 4: ¿Es imputable en la declaración del impuesto sobre la renta el recaudo anticipado del 0,1 % en el transporte terrestre de carga?

Tesis jurídica 4: Sí. Porque es un recaudo anticipado del impuesto sobre la renta, imputable en la declaración del contribuyente, y no un impuesto autónomo ni un costo o gasto deducible; se paga mensualmente en el Formulario 490, concepto 81, desde el 1 de abril de 2026, conforme al artículo 365 del E.T. y a la Resolución DIAN 000008 de 2026.

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