Concepto 016688 del 22-09-2026. Renta. Recaudo anticipado en el transporte terrestre de carga con flota propia: aclaración del Concepto 012605.

Concepto 016688 (int. 1748) del 22-09-2026. Renta. Recaudo anticipado en el transporte terrestre de carga con flota propia: aclaración del Concepto 012605.

Problema jurídico: ¿Se calcula sobre el valor del flete, y no sobre el valor a pagar del manifiesto electrónico de carga, la retención del 0,1 % en el transporte terrestre de carga?

Tesis jurídica: Sí. Porque el valor a pagar del manifiesto refleja la relación entre la empresa de transporte y el propietario del vehículo, mientras que la tarifa se calcula sobre el flete pactado con el remitente o destinatario; por eso, en operaciones con flota propia cuyo flete es cero, no hay retención, conforme al artículo 2.2.1.7.7.16 del Decreto 1079 de 2015.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Aclara el Concepto 012605 (int. 1057) de 2026 en su problema jurídico 2: la referencia de la retención es el valor del flete y no el valor a pagar del manifiesto electrónico de carga. El resto de ese concepto no cambia.

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