Concepto 017845 del 13-10-2026. Procedimiento. IVA. Firmeza del art. 829 del E.T. en el cobro coactivo del IVA causado en la importación.
Problema jurídico: ¿Se aplican las reglas de ejecutoria del art. 829 del E.T. al cobro coactivo del IVA causado en la importación, aunque ese IVA se haya determinado en un procedimiento aduanero?
Tesis jurídica: Sí. Porque el IVA en la importación sigue siendo un impuesto nacional regulado por el E.T., aunque el art. 3 del Decreto 1165 de 2019 lo incluya entre los tributos aduaneros; por eso su cobro coactivo se rige por el art. 829 y el num. 5 del art. 831 del E.T., y no por el art. 87 del CPACA, conforme al art. 420 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reconsidera el Concepto 012387 (int. 1287) del 21-07-2026, que negaba aplicar el art. 829 del E.T. al cobro del IVA en la importación, y reescribe su numeral 15 para reconsiderar en ese punto el Oficio 908756 (int. 1496) de 2022 y los Conceptos 003215 (int. 613) de 2023 y 008873 (int. 1027) de 2024. Mantiene que la ejecutoria de los actos de cobro de asuntos aduaneros no tributarios se rige por las normas especiales o, en su defecto, por los arts. 87 y 89 del CPACA.
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