Concepto DAF 043968 del 16-06-2026. Territorial. Impuesto predial. Término para pedir la devolución de pagos en exceso por modificación del avalúo catastral.
Problema jurídico: ¿Se cuentan los cinco años para pedir la devolución del predial pagado en exceso por un avalúo catastral que después se corrigió desde la reliquidación del impuesto, y no desde el pago?
Tesis jurídica: Sí. Porque el predial lo liquida la administración y el mayor valor nació de la decisión catastral que modificó el avalúo; solo con la reliquidación se consolida la situación del contribuyente y surge el derecho a pedir la devolución, conforme al art. 850 del E.T., al art. 1.6.1.21.22 del DUR 1625 de 2016 y a la Sentencia 28728 de 2024.
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