Oficio 016897 del 25-09-2026. Procedimiento. Verificación e imputación de pagos para la conciliación del Decreto 240 de 2026.
Problema jurídico 1: ¿Prevalece la verificación de que se pagaron los valores exigidos para la conciliación sobre la discriminación que el contribuyente hace en el recibo de pago?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque la discriminación del Formulario 490 solo ayuda a identificar los conceptos; lo determinante es acreditar pagos iguales o superiores al 100 % del impuesto en discusión, el 15 % de las sanciones y la actualización y los intereses al 4,5 % anual, frente a liquidaciones oficiales en primera o única instancia, conforme al art. 6 del Decreto 240 de 2026.
Problema jurídico 2: ¿Debe la DIAN respetar la imputación del 15 % de la sanción que hizo el contribuyente que pagó correctamente todos los valores exigidos?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque si bien la administración puede reimputar los pagos, en todo caso no puede alterar la composición económica del beneficio ni prorratear un 100 % de sanción que el régimen no exige; y si el pago es insuficiente, la reimputación no subsana el faltante, conforme a los arts. 803 y 804 del E.T. y a los arts. 3 y 6 del Decreto 240 de 2026.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Aclara que la instrucción de la respuesta 14 del Concepto 007491 (int. 605) del 27-04-2026 también se aplica al art. 6 del Decreto 240 de 2026.
¿Quiere recibir el Boletín Actualidad Tributaria cada semana? Suscríbase aquí.













