Sentencia 29798 del 21-05-2026. Procedimiento. IVA. Suspensión de la firmeza por inspección tributaria en renta.
Problema jurídico 1: ¿Suspende la inspección tributaria decretada en la investigación de renta el término para notificar el requerimiento especial de las declaraciones de IVA del mismo año?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque el término para notificar el requerimiento especial de las declaraciones de IVA y retención de los períodos que coinciden con el año gravable es el mismo de la declaración de renta y, como la norma no distingue, la suspensión de tres meses por la inspección tributaria en renta se aplica también a ellas, conforme a los arts. 705-1 y 706 del E.T.
Problema jurídico 2: ¿Debe practicarse al menos una prueba dentro de los tres meses siguientes a la notificación del auto de inspección tributaria para que el término quede suspendido?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque la inspección tributaria solo suspende el término si se practica dentro de los tres meses siguientes a la notificación del auto que la decreta. En este caso, en ese plazo la DIAN expidió un requerimiento ordinario, hizo cruces con cuatro terceros y visitó al contribuyente, y luego trasladó esas pruebas a la investigación de IVA, conforme al art. 706 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones y condena en costas al demandante en segunda instancia. Reitera las sentencias 26525 de 2022 y 27586 de 2023, entre las mismas partes (IVA de los bimestres 5 y 3 de 2014), y la 28121 de 2024 sobre la práctica de al menos una prueba. Hoy el término general de firmeza es de tres años (arts. 705 y 714 E.T., modificados por la Ley 1819 de 2016), y la lectura sin distinciones del art. 705-1 coincide con el Concepto DIAN 009219 (int. 975) del 29-05-2026, que reconsideró el Concepto 001221 (int. 0147) del 04-02-2026 y extendió al IVA y la retención los términos especiales de la renta del mismo año.









