Sentencia 30400 del 04-06-2026. Procedimiento. Firmeza de la declaración de IVA cuando la declaración de renta del mismo año determina pérdidas fiscales, antes de la Ley 1819 de 2016.
Problema jurídico: ¿Se extendía a la declaración de IVA el término especial de firmeza de cinco años de la declaración de renta del mismo año en la que se determinaron pérdidas fiscales, antes de la modificación del art. 714 del E.T. por la Ley 1819 de 2016?
Tesis jurídica: No. Porque la remisión del art. 705-1 del E.T. a los arts. 705 y 714 vigentes antes de la Ley 1819 de 2016 no comprendía el término especial del art. 147, de modo que la declaración de IVA quedaba en firme a los dos años del vencimiento del plazo para declarar renta, conforme a los arts. 147, 705, 705-1 y 714 del E.T. y al art. 277 de la Ley 1819 de 2016.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La Sala precisa que la Sent. CE del 05-08-2021, que unificó el cómputo de la firmeza de IVA y retención con la de renta, no se extendió al término especial por pérdidas fiscales, y señala que solo a partir de la modificación del art. 714 del E.T. por el art. 277 de la Ley 1819 de 2016 la remisión comprende la firmeza de las declaraciones con pérdidas fiscales y de las sometidas a precios de transferencia, en línea con el Concepto 009219 (int. 975) de 2026. Revocó la sentencia de primera instancia y anuló el acto por notificación extemporánea del requerimiento especial, con condena en costas en ambas instancias.











