Decreto 1417 de 2026: medidas laborales para proteger el empleo y los ingresos de los damnificados por el sismo del 10 de agosto
(Elaborado con Claude IA):
El 17 de septiembre de 2026, el mismo día de los Decretos 1413 y 1419, el Gobierno expidió también el Decreto Legislativo 1417, esta vez desde el Ministerio del Trabajo, en desarrollo de la misma Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto 1261 de 2026 (modificado por el 1348) tras el terremoto del 10 de agosto. Mientras los decretos 1419 y 1413 miran la relación del contribuyente con la DIAN y con la inversión privada, el 1417 mira la relación laboral: busca evitar que la caída súbita de ingresos empresariales se traduzca en pérdida del empleo formal de los trabajadores damnificados, y sostener el ingreso de los damnificados que se encuentran cesantes.
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A quién cobija
El decreto articula tres líneas de intervención independientes pero complementarias (art. 1): un beneficio de apoyo al pago de nómina para empleadores, una transferencia económica extraordinaria para trabajadores cesantes damnificados, y un conjunto de medidas laborales transitorias. Tiene aplicación administrativa nacional para su dirección, financiación, operación, validación, pago y control, pero su aplicación material se circunscribe a los hechos, territorios, personas, empleadores y relaciones laborales vinculados con la emergencia declarada por el Decreto 1261, según las condiciones específicas de cada capítulo (art. 2).
Apoyo al pago de nómina (arts. 3 a 20)
Se crea el Beneficio Extraordinario de Apoyo al Pago de Nómina del Empleo Formal Dependiente: un aporte estatal financiado, entre otros recursos, con el Fondo Milagro (Dec. 1379 de 2026), que no sustituye las obligaciones legales, salariales, prestacionales o de seguridad social del empleador (art. 3). Pueden postularse las microempresas (1 a 10 trabajadores), las pequeñas empresas (11 a 50) y las personas naturales empleadoras con hasta 50 trabajadores dependientes (art. 4). Las personas jurídicas deben estar constituidas antes del 10 de agosto de 2026, y todos los empleadores deben tener a sus trabajadores elegibles con aportes en PILA a julio de 2026, certificar que están al día en salarios y aportes, y no ser entidades públicas, sociedades con participación pública igual o superior al 50% ni administraciones públicas cooperativas (art. 5). El trabajador elegible debe estar individualizado como damnificado en el RUD o mecanismo equivalente de la UNGRD, devengar entre 1 y 2 salarios mínimos, figurar en la PILA del empleador postulante desde julio de 2026 y mantener el vínculo vigente en el mes de apoyo, sin ser contabilizado por otro empleador o programa (art. 6).
El beneficio equivale al 40% de un salario mínimo legal mensual vigente de 2026 por trabajador elegible en el mes de apoyo, sin superar el ingreso base de cotización ni el valor efectivamente pagado por salario (art. 7); en pesos de 2026 equivale a $700.362 por trabajador por ciclo. Cada empleador puede recibir un aporte por ciclo por cada trabajador elegible, hasta un máximo de 6 ciclos mensuales, con postulación independiente en cada uno, y el beneficio se extingue de pleno derecho con la terminación del contrato (art. 8). La postulación se hace ante la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito del empleador (art. 10); el Ministerio del Trabajo dirige la medida y fija los cupos, la UGPP valida la información, fiscaliza y ejerce el cobro coactivo de lo pagado de forma improcedente, y las entidades financieras actúan solo como canal operativo de recepción, verificación y dispersión (arts. 11, 13 y 16). El beneficio es compatible con créditos o garantías del Gobierno, pero incompatible con cualquier otro aporte o subsidio destinado a financiar la nómina del mismo empleador en el mismo periodo (art. 14).
Transferencia extraordinaria para cesantes damnificados (arts. 21 a 42)
Se crea también la Protección Económica Extraordinaria para trabajadores dependientes e independientes cesantes damnificados, articulada al Mecanismo de Protección al Cesante (Ley 1636 de 2013) pero distinta de su transferencia ordinaria (Ley 2225 de 2022), con dos componentes no acumulables entre sí: uno para dependientes cesantes y otro para independientes cesantes (arts. 21 y 26). Puede acceder quien sea mayor de edad, esté acreditado en el RUD de la UNGRD, no tenga actividad remunerada ni fuente de ingreso, no reciba pensión y registre aportes válidos a Cajas de Compensación Familiar (art. 23). No se exige que la cesantía haya sido causada por el sismo: basta la condición de damnificado. Exclusivamente para este beneficio, el requisito contributivo se entiende cumplido con 6 meses de aportes, continuos o discontinuos, acumulados en los 5 años anteriores al 10 de agosto de 2026, sumando los hechos como dependiente o independiente (art. 24), frente a la exigencia ordinaria del Mecanismo, que para los independientes es de dos años de aportes en los últimos tres. No se exige afiliación vigente, aunque sí pertenencia a las categorías A o B del Subsidio Familiar (art. 25).
La transferencia tiene un valor único de 0,5 salarios mínimos legales mensuales de 2026, pagado en dos giros consecutivos del 50% cada uno (art. 27), y se atiende en estricto orden cronológico de radicación hasta agotar los recursos (art. 21). Se financia exclusivamente con recursos disponibles de las subcuentas de Gestión y Colocación, Capacitación, Servicios de Fomento y Desarrollo Empresarial, Sistema de Información y Prestaciones Económicas del FOSFEC, hasta por el 10% de sus saldos, con exclusión de la subcuenta de gastos de administración (art. 28). El beneficio no constituye salario, renta laboral, pensión ni indemnización, y es incompatible con la transferencia ordinaria del Mecanismo de Protección al Cesante y con otra transferencia nacional de sustitución del ingreso por el mismo hecho generador (arts. 26 y 37); las ayudas humanitarias en especie, los subsidios de vivienda, los créditos y los apoyos de reactivación sí pueden concurrir (art. 37).
Medidas laborales transitorias (arts. 43 a 47)
El trabajador damnificado cuyo contrato esté suspendido como consecuencia directa del sismo puede retirar parcialmente de su cuenta individual de cesantías el monto de los salarios que dejará de percibir durante la suspensión autorizada, sin exceder el saldo disponible. Para ello presenta al fondo la constancia de damnificado de la UNGRD, la autorización escrita del empleador y el acto que autorizó la suspensión; el retiro es voluntario y no puede exigirse ni condicionarse por el empleador (art. 43). Cuando la operación del empleador o la situación del trabajador hayan resultado directamente afectadas por el sismo, el aviso para conceder vacaciones causadas, acumuladas, anticipadas o colectivas se reduce de los 15 días del num. 2 del art. 187 del CST a 1 día calendario, término con el que el trabajador damnificado también puede solicitarlas, sin afectar la integridad del descanso remunerado (art. 44). Y las solicitudes de suspensión de actividades hasta por 120 días (num. 3 del art. 51 y art. 466 del CST, num. 2 del art. 67 de la Ley 50 de 1990) fundadas directamente en el sismo deben decidirse en 15 días hábiles, en lugar de los 2 meses del parágrafo del art. 466 del CST y del num. 7 del art. 67 de la Ley 50, sin que el vencimiento produzca silencio administrativo positivo y sin modificar los presupuestos sustanciales de la autorización ni el derecho de contradicción de trabajadores y sindicatos (art. 45).
El decreto es explícito en que ninguna de estas medidas autoriza reducir salarios unilateralmente, desconocer derechos ciertos, afectar la libertad sindical y la negociación colectiva, crear causales adicionales de terminación del contrato o desmejorar los derechos sociales de los trabajadores (art. 46), en línea con la prohibición del art. 50 de la Ley 137 de 1994. También se habilita al Ministerio del Trabajo para suspender, mediante acto motivado y hasta por 2 meses, los términos de las actuaciones sancionatorias, querellas y demás trámites de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones con jurisdicción en los municipios afectados, salvo las relacionadas con riesgo grave para la vida o la salud, trabajo infantil, acoso laboral, discriminación, libertad sindical o mora en aportes a seguridad social, y las que puedan hacer perder un derecho del trabajador por caducidad o prescripción (art. 47).
Duración y control
Las medidas laborales de los arts. 43 a 45 pueden aplicarse hasta por 6 meses desde la publicación del decreto, mientras subsistan circunstancias derivadas del sismo. Terminado el Estado de Emergencia, su continuidad dentro de ese límite exige certificación motivada del Ministerio del Trabajo sobre la persistencia de las circunstancias, que puede delimitar su alcance territorial y material (art. 48). El beneficio de nómina se agota, a su vez, en un máximo de 6 ciclos mensuales (art. 20), y la transferencia a cesantes puede reconocerse hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 21). Como todo decreto legislativo de emergencia, el 1417 pasa a control automático de la Corte Constitucional.
Lo que conviene tener presente
A diferencia de los decretos 1419 y 1413, expedidos por Hacienda, el 1417 lo firma el Ministerio del Trabajo y no crea beneficios tributarios: opera sobre nómina, cesantías, vacaciones y parafiscales (FOSFEC), con la DIAN interviniendo únicamente como fuente de verificación e intercambio de información (arts. 11 y 15). Los considerandos precisan que la base de cálculo del aporte a la nómina —$700.362 por trabajador por ciclo— permite programar 52.663 beneficios por cada uno de los 6 ciclos, para una cobertura total estimada de 315.978 aportes durante toda la vigencia del programa. El decreto también deja registrados sus antecedentes de 2020: los Decretos Legislativos 639, 677 y 815 (Sentencias C-458, C-459 y C-460) para el apoyo a la nómina; el Decreto 488 (Sentencia C-171) para la flexibilización del acceso a la protección al cesante, el retiro de cesantías y el aviso de vacaciones; y los Decretos 553 y 801 (Sentencias C-195 y C-417) para la operación a través de las Cajas de Compensación Familiar con el fin de ampliar la cobertura.











