Concepto 015184 del 01-09-2026. Renta. Ingreso no constitutivo de renta del artículo 36-1 del E.T. por utilidades en ETF del exterior y en fondos de inversión colectiva.
Problema jurídico: ¿Aplica automáticamente el tratamiento del artículo 36-1 del E.T. a la utilidad obtenida en la enajenación de participaciones de un ETF del exterior, como el iShares Bitcoin Trust, y a la redención de participaciones en fondos de inversión colectiva con portafolios diversificados?
Tesis jurídica: No. Porque el beneficio depende de la naturaleza jurídica del instrumento y del cumplimiento de los requisitos de la norma: un ETF negociado en el Mercado Global Colombiano cumple la condición de negociación en bolsa, pero debe verificarse que su activo subyacente sean acciones y no otros instrumentos como criptoactivos; y la redención de participaciones en un fondo de inversión colectiva no es por sí misma una operación cobijada, aunque, por el régimen de transparencia, el componente del ingreso distribuido que provenga de operaciones que cumplan los requisitos conserva su condición de ingreso no constitutivo de renta, conforme a los artículos 23-1 y 36-1 del E.T.

