Oficio 100208192-1737 del 21-09-2026. Procedimiento. Decreto Legislativo 1419 de 2026. Ámbito de aplicación de las medidas.
Problema jurídico: ¿Pueden acogerse a los mecanismos extraordinarios de recaudo de los arts. 9, 10, 11 y 13 del Decreto Legislativo 1419 de 2026 los contribuyentes cuyo domicilio fiscal no está en los municipios afectados por el sismo?
Tesis jurídica: Sí. Porque, a diferencia de los alivios del Capítulo II, reservados a los sujetos con domicilio fiscal en la zona afectada al 10-08-2026, esas medidas buscan recaudo extraordinario para atender la emergencia y, como disposiciones posteriores del mismo texto, prevalecen sobre la restricción territorial del art. 1, conforme a los arts. 1, 3, 9, 10, 11 y 13 del Decreto Legislativo 1419 de 2026 y al num. 2 del art. 5 de la Ley 57 de 1887.









