Oficio Supersociedades 220-299337 del 05-06-2026. Societario. Derecho de inspección y participación de los asociados en las reuniones del máximo órgano social.
Precisa que el derecho de inspección se limita al examen de los libros y papeles sociales y no faculta a los asociados para interrogar al representante legal, al contador, al revisor fiscal, a los empleados o a los contratistas, ni comprende los papeles de trabajo del contador público, que están sujetos a reserva, correspondiendo al poseedor de la información calificarla como secreto empresarial conforme al artículo 260 de la Decisión 486 de la CAN. Señala que el máximo órgano social puede reglamentar el ejercicio del derecho de inspección para no entorpecer la actividad de la empresa y que los estatutos o los reglamentos internos pueden fijar reglas para el desarrollo de las reuniones, incluidas las intervenciones de los asociados.

