Concepto 011050 del 24-06-2026. IVA.
Concepto 011050 del 24-06-2026. IVA.
Pregunta jurídica: ¿Aplica la exención del IVA en servicios turísticos cuando la persona jurídica contrata, pero el beneficiario que disfruta el servicio es un no residente?
Respuesta jurídica: Sí. Porque la exención del lit. d) del art. 481 del E.T. se otorga por la calidad de no residente del beneficiario del servicio turístico, sin exigir que sea él quien contrate o pague; conforme al art. 481 del E.T. y art. 1.3.1.11.1 del DUR 1625 de 2016.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Este concepto confirma lo expuesto en el concepto 014767 (int 1802) del 29-10-2025.











