Concepto 008531 del 21-05-2026. IVA. IES.

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La DIAN precisó que la naturaleza gravada de un servicio es independiente de la calidad subjetiva de no responsable del IVA de las IES. Por tanto, las universidades no deben cobrar el gravamen por servicios de recaudo de inversiones, pero mantienen la obligación de pagarlo en sus adquisiciones e importaciones, conforme al art. 476 del E.T. y al art. 92 de la Ley 30 de 1992.

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