Concepto 008536 del 20-05-2026. IVA.

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La DIAN aclaró que en operaciones de triangulación donde los bienes nunca ingresan al país no se causa IVA al no configurarse el hecho generador en territorio nacional. No obstante, existe la obligación formal de expedir F.E. de venta por tales transacciones. La devolución de saldos a favor por gastos asociados no es automática, pues al no haber salida física de bienes no se tipifica una exportación en sentido estricto, conforme a los arts. 481, 488 y 850 del E.T.

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