Sentencia 30035 del 20-08-2026. Parafiscales. Exoneración del art. 114-1 del E.T. para los asociados de las cooperativas de trabajo asociado y compensación en la devolución.
Problema jurídico 1: ¿Aplica la exoneración de aportes al ICBF del art. 114-1 del E.T. a las compensaciones que una cooperativa de trabajo asociado paga a sus asociados que ganan menos de diez salarios mínimos?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque las cooperativas de trabajo asociado son entidades del art. 19-4 del E.T., que conservan la exoneración, y el art. 6 de la Ley 1233 de 2008 les aplica las reglas de los trabajadores dependientes; además, la exoneración mira el ingreso de cada trabajador y es compatible con la del art. 10 de esa ley, que mira la facturación de la cooperativa, conforme al art. 114-1 del E.T.
Problema jurídico 2: ¿Debe el ICBF adelantar un procedimiento autónomo de determinación para cobrar aportes de períodos que no están en la solicitud de devolución, antes de compensarlos con el saldo a favor?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque el trámite de devolución solo sirve para verificar el saldo a favor y compensarlo con obligaciones ciertas, líquidas y exigibles; los aportes de otros períodos deben determinarse con las garantías de defensa y contradicción, y sin ese procedimiento su compensación es improcedente, conforme a los arts. 815, 816 y 850 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Revoca la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, anula los actos del ICBF, ordena devolver los aportes pagados entre 2017 y mayo de 2019 por los trabajadores dependientes y asociados que devengaron menos de diez salarios mínimos, con intereses corrientes y moratorios del art. 863 del E.T., como ya lo había precisado la Sentencia 29825 del 17-09-2026, y declara que la cooperativa no debe las sumas determinadas en los actos anulados.
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