La transferencia de riesgos y beneficios de los cuales habla el estándar internacional, en la venta de bienes inmuebles, se materializa con el registro de la respectiva escritura en la oficina de instrumentos públicos (Sec. 23.11), de igual manera es su tratamiento desde el punto de vista fiscal (Art. 27 del E.T), por ende se reconocerá el ingreso simultáneamente y no se genera impuestos diferidos.
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