Uso de membrete en las certificaciones del revisor fiscal – CTCP
Al CTCP llegó la siguiente consulta:
“Por medio de la presente me permito solicitar muy amablemente su colaboración indicando si existe alguna violación a los principios de la profesión cuando un(sic) revisoría fiscal expide una certificación en papel membrete, y este membrete es de la organización a la cual se le presta el servicio.
Certificaciones como:
-) Composición accionaria
-) Respuesta a requerimientos
-) Certificación de ingresos
-) Certificación de actividad económica”.
Pues bien, para resolver esta inquietud, el CTCP emitió el Concepto 315 del 20 de junio del 2022, en el cual indicó que, si bien la pregunta no corresponde a una de contenido técnico – contable, no existe prohibición para que el revisor fiscal emita certificaciones utilizando papelería con el membrete de la entidad para la que presta sus servicios. En este caso, sería la asamblea la que podría no permitir esta práctica.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
Si bien el CTCP no evidencia una pregunta de carácter técnico contable, es importante comentar que la revisoría fiscal, conforme a las normas vigentes, es de carácter permanente, se debe realizar en la empresa para la cual ha sido seleccionada y que corresponde a los administradores en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 “velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal” (numeral 3), no existiendo prohibición alguna al respecto de lo
consultado. Sería la asamblea quien podría prohibir el uso de la papelería con membrete de la empresa, si lo considera pertinente, teniendo en cuenta que conforme al artículo 210 del Código de Comercio:
“(…) El revisor fiscal solamente estará bajo la dependencia de la asamblea o de la junta de socios”
Dentro de las respuestas emitidas por nuestro organismo respecto de certificaciones pueden consultarse diferentes conceptos en el siguiente enlace:
https://www.ctcp.gov.co/conceptos
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP
Proyectó: Paola Andrea Sanabria González/Jesús María Peña Bermúdez
Consejero Ponente: Carlos Augusto Molano Rodríguez
Revisó y aprobó: Carlos Augusto Molano R. / Jesús María Peña B. / Jimmy Jay Bo