Sentencia 29825 del 17-09-2026. Parafiscales. Exoneración de aportes del art. 114-1 del E.T. Devolución sin aportar los pactos de desalarización e intereses del art. 863 del E.T.
Problema jurídico 1: ¿Basta el IBC reportado en las planillas PILA para verificar que cada trabajador devengó menos de diez salarios mínimos y pedir la devolución de los aportes exonerados por el art. 114-1 del E.T., sin aportar los pactos de desalarización?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque si la UGPP no ha discutido el IBC, lo declarado en la PILA se presume veraz y en la devolución solo debe verificarse que los pagos salariales de cada trabajador no superaron los diez salarios mínimos; los pactos de desalarización se discuten en el proceso de determinación, conforme al art. 114-1 del E.T.
Problema jurídico 2: ¿Se reconocen con el art. 863 del E.T. los intereses sobre los aportes cuya devolución se ordena al anular los actos que la negaron?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque cuando el proceso recae sobre los actos que negaron la devolución, por especialidad rige el art. 863 del E.T. y no los arts. 187 y 192 del CPACA: hay intereses corrientes desde la notificación del acto expreso, o desde que se configuró el acto ficto, hasta la ejecutoria, y moratorios desde el día siguiente hasta el pago, conforme al art. 863 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Revoca la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, anula los actos expresos y fictos que negaron la devolución, ordena a las EPS demandadas, a la ADRES, al SENA y al ICBF devolver lo recaudado sin causa legal, previa verificación de los valores, y condena en costas a los demandados.
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