Concepto 014298 del 14-08-2026. RST. Clasificación CIIU de los servicios profesionales, de consultoría y científicos.

Concepto 014298 del 14-08-2026. RST. Clasificación CIIU de los servicios profesionales, de consultoría y científicos.

Problema jurídico: ¿Puede el contribuyente clasificar un servicio profesional o de consultoría como servicio técnico o mecánico para efectos del SIMPLE?

Tesis jurídica: No. Porque los servicios profesionales, de consultoría y científicos constituyen una categoría diferente a la de los servicios técnicos y mecánicos para efectos del SIMPLE, conforme al art. 908 del E.T.

Concepto 014170 del 11-08-2026. Régimen SIMPLE. Sanción mínima por extemporaneidad en la declaración anual consolidada sin ingresos ni impuesto.

Concepto 014170 del 11-08-2026. Régimen SIMPLE. Sanción mínima por extemporaneidad en la declaración anual consolidada sin ingresos ni impuesto.

Problema jurídico: ¿Debe imputarse íntegramente al componente nacional la sanción mínima por extemporaneidad de la declaración anual consolidada del régimen SIMPLE cuando el contribuyente no obtuvo ingresos ni liquidó impuesto alguno?

Tesis jurídica: Sí. Porque cuando no existen ingresos ni componentes nacional o territorial que permitan aplicar la distribución proporcional prevista para sanciones e intereses, la sanción mínima por extemporaneidad debe imputarse en su totalidad al componente nacional, conforme a los arts. 639, 641 y 916 del E.T.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La DIAN aclara el Oficio 013272 (int. 1550) de 2025 y precisa que, al no existir componente territorial liquidado, los municipios no participan en la distribución de la sanción mínima por extemporaneidad. (¿Qué dirán los municipios?)

Oficio 017190 del 10-09-2026. Régimen SIMPLE. Intereses moratorios por diferencias en los anticipos bimestrales.

Oficio 017190 del 10-09-2026. Régimen SIMPLE. Intereses moratorios por diferencias en los anticipos bimestrales.

Problema jurídico: ¿Se causan intereses moratorios sobre los mayores valores de los anticipos bimestrales del SIMPLE que se ajustan en la declaración anual consolidada?

Tesis jurídica: Sí. Porque las diferencias en la liquidación de los anticipos pueden ajustarse en la declaración anual del SIMPLE, pero generan intereses moratorios que se liquidan desde el vencimiento del anticipo objeto de ajuste hasta la fecha de presentación de la declaración anual en la que se efectúa dicho ajuste, conforme al art. 1.5.8.3.12 del DUR 1625 de 2016.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma el Concepto 006105 del 14-05-2025.

Concepto 015748 del 08-09-2026. Régimen SIMPLE. Soportes del descuento por aportes a pensiones sin documento soporte de nómina electrónica.

Concepto 015748 del 08-09-2026. Régimen SIMPLE. Soportes del descuento por aportes a pensiones sin documento soporte de nómina electrónica.

Problema jurídico: ¿Fija la DIAN un documento soporte específico para acreditar el descuento por aportes patronales a pensiones en el SIMPLE cuando el contribuyente no está obligado al documento soporte de nómina electrónica?

Tesis jurídica: No. Porque la procedencia del descuento depende del cumplimiento de los requisitos del art. 1.5.8.3.2 del Decreto 1625 de 2016 (aportes causados en el mismo periodo, pagados oportunamente, de trabajadores vinculados directamente y que participen en la actividad generadora de ingresos), la idoneidad de la prueba se rige por el art. 743 del E.T. y la Administración conserva sus amplias facultades de fiscalización, sin que la doctrina pueda señalar un soporte único, conforme a los arts. 684, 743 y 903 del E.T. y al art. 1.5.8.3.2 del Decreto 1625 de 2016.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Aclara el Concepto 009534 (int. 984) del 03-06-2026, que confirmó que los contribuyentes del SIMPLE no están obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica.

Oficio 015296 del 01-09-2026. Régimen SIMPLE. Contrato de mandato. Atribución de ingresos, retenciones, IVA, facturación e información exógena.

Oficio 015296 del 01-09-2026. Régimen SIMPLE. Contrato de mandato. Atribución de ingresos, retenciones, IVA, facturación e información exógena.

Problema jurídico: ¿Modifica la pertenencia del mandante o del mandatario al Régimen SIMPLE las reglas tributarias propias del contrato de mandato?

Tesis jurídica: No. Porque los ingresos del negocio encomendado corresponden al mandante (que, si es del SIMPLE, los integra a su base gravable sin detraer costos) y el mandatario solo reconoce como propia su remuneración; las retenciones a título de renta y de IVA que practica el mandatario se determinan por la calidad del mandante, incluida la del num. 9 del art. 437-2 del E.T. cuando el mandante responsable de IVA compra a otro contribuyente del SIMPLE; la remuneración del mandatario del SIMPLE no se somete a retención y la del mandatario del régimen ordinario que sirve a un mandante del SIMPLE se autorretiene; el mandatario factura, certifica al mandante y reporta la exógena del mandato, conforme a los arts. 437-2, 904 y 911 del E.T., a los arts. 1.2.4.11 y 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016 y a la Resolución DIAN 000227 de 2025.

Concepto 015191 del 31-08-2026. Régimen SIMPLE. Exclusión de quienes gestionan o intermedian inmuebles de terceros (CIIU 6810 y 6820).

Concepto 015191 del 31-08-2026. Régimen SIMPLE. Exclusión de quienes gestionan o intermedian inmuebles de terceros (CIIU 6810 y 6820).

Problema jurídico: ¿Pueden optar por el Régimen SIMPLE las personas que reciben inmuebles de terceros para administrarlos, arrendarlos o venderlos a cambio de una comisión?

Tesis jurídica: No. Porque esas personas desarrollan actividades de gestión de activos e intermediación en la venta y el arrendamiento de activos previstas en el lit. b) del num. 8 del art. 906 del E.T., la realidad económica de la actividad prevalece sobre la forma jurídica del mandato, es irrelevante que los ingresos del negocio pertenezcan al propietario, y la inclusión de los códigos CIIU 6810 y 6820 en el anexo tarifario no habilita por sí sola el acceso al régimen, conforme a los arts. 905, 906 y 908 del E.T. y al art. 1.2.4.11 del Decreto 1625 de 2016.

Cómo contabilizar compras y ventas al Régimen Simple

Hoy COMO CONTABILIZAR COMPRAS Y VENTAS AL RÉGIMEN SIMPLE En este pequeño video les comento como contabilizar cuando compras y vendes al régimen simple, es importante empezar a hacerlo y revisar la causación de los periodos pasados pues es de obligatorio cumplimiento pues estos pasos están decretados en el estatuto tributario y tienen vigencia desde el año 2019. Cuéntanos que opinas o si nos faltó algún dato, además nos gustaría conocer que otro tema o proceso les gustaría ver en nuestro canal.

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