Sentencia Consejo de Estado 76001-23-33-000-2015-01529-01 (27090)
Sentencia Consejo de Estado 76001-23-33-000-2015-01529-01 (27090)
Temas: Impuesto Predial Unificado. Sujeto pasivo. Devolución. Silencio administrativo negativo. Condena en costas
Problema jurídico: ¿Existe silencio administrativo positivo respecto de las solicitudes de devolución?
Respuesta (tesis jurídica): No porque en el ordenamiento tributario no está previsto el efecto contrario
Problema jurídico 2: ¿La actora era sujeto pasivo del tributo por ser propietaria de predios de uso fiscal dentro de la jurisdicción de la demandada entre los años 2011 y 2015; o, si pese a ese hecho, estaba exenta del mismo por no encontrarse incluida dentro de las entidades de derecho público que el artículo 194 del Decreto Ley 1333 de 1986 señaló como sujetas al impuesto predial unificado.?
Respuesta (Tesis jurídica): Todas las entidades públicas con personería jurídica y aquellos entes u organismos autónomos que formen parte de la estructura orgánica del Estado, tienen la obligación de declarar y pagar el impuesto predial cuando sean propietarios de bienes de naturaleza fiscal