Sentencia 30928 del 25-09-2026. Aduanero. Tráfico postal y envíos urgentes: fracción arancelaria específica no informada en el Formato 1166.
Radicación: 25000-23-37-000-2022-00464-01 (30928)
Problema jurídico: ¿Puede el intermediario de tráfico postal y envíos urgentes liquidar los tributos aduaneros con la fracción arancelaria específica que indicó el remitente, si no la informó a la DIAN en el Formato 1166?
Tesis jurídica: No. Porque apartarse de la fracción general exige que el remitente indique la específica y que el intermediario, obligado a liquidar, recaudar y pagar los tributos, la registre en los formatos de transmisión a la DIAN, que tenían un campo para ello, conforme al artículo 200 del Decreto 2685 de 1999 y al artículo 261 del Decreto 1165 de 2019.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Revoca la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y niega la nulidad de los actos que liquidaron mayores tributos por $35.036.000 (arancel e IVA) en 163 declaraciones de importación simplificada e impusieron la sanción del numeral 3.4 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999. Condena en costas a la demandante en ambas instancias. Salvó el voto la consejera Claudia Rodríguez Velásquez.
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