Sentencia 30759 del 25-09-2026. IVA. Venta de aceite con instalación gratuita y prueba de los ingresos que se pretenden excluir.
Problema jurídico 1: ¿Es una venta de bienes, y no un servicio autónomo de cambio de aceite, la venta de aceite que se entrega instalado sin cobrar mano de obra?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque la venta del aceite es la actividad principal, por la que el cliente paga, y la instalación no tiene precio propio ni genera una remuneración distinta; es una actividad complementaria y gratuita que sigue el tratamiento de la venta, conforme al art. 447 del E.T.
Problema jurídico 2: ¿Basta con demostrar que existió la venta de aceite con instalación gratuita para excluir del IVA los ingresos que la DIAN adicionó?
Tesis jurídica 2: No. Porque el contribuyente debe identificar y cuantificar los ingresos que provienen de esa operación; si el dictamen pericial y las facturas aportadas no los separan de los demás servicios de mantenimiento en los que sí se cobró mano de obra, la adición se mantiene, y el juez no puede suplir esa deficiencia probatoria, conforme a la Sentencia 29475 del 09-07-2026.
Problema jurídico 3: ¿Procede la sanción por inexactitud cuando la diferencia se debe a que el contribuyente no probó la cuantía de los ingresos que pretendía excluir?
Tesis jurídica 3: Sí. Porque la inexactitud no surgió de una interpretación razonable de las normas sino del incumplimiento de la carga de la prueba, y la sanción no exige demostrar ánimo defraudatorio, sino incurrir en una de las conductas sancionables, conforme al art. 647 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma en todas sus partes la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que mantuvo la adición de ingresos y la sanción por inexactitud, y condena a la demandante en costas de segunda instancia. Reitera las sentencias 22968 del 29-10-2020 y 28312 del 27-11-2025 sobre las actividades complementarias a una prestación principal.
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