Sentencia 28902 del 09-09-2026. Renta. Año de la recuperación de pérdidas compensadas y amortización de inversiones petroleras infructuosas.
Problema jurídico 1: ¿Debe incluirse como renta líquida por recuperación de deducciones en el año en que se determinó de manera definitiva la pérdida fiscal, y no en el año en que se compensó, la pérdida compensada en forma improcedente?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque, leído con su exposición de motivos, el art. 199 del E.T. ordena incluir la suma compensada en exceso como renta líquida por recuperación de deducciones en el año en que la pérdida se modifica de forma definitiva, que, si se demandó la liquidación oficial, es el del fallo que la fija; por eso no procedía adicionarla en 2013, conforme al art. 199 del E.T.
Problema jurídico 2: ¿Basta un estudio técnico del propio contribuyente para probar que una inversión en exploración de hidrocarburos resultó infructuosa y amortizarla, sin el formato de abandono que exige la regulación del sector?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque los arts. 142 y 143 del E.T. solo exigen demostrar que la inversión resultó infructuosa y amortizarla en el año en que se determina esa condición o, a más tardar, dentro de los dos siguientes, sin fijar un medio de prueba específico; las condiciones técnicas o contractuales del sector no inciden en la deducción, conforme al inciso 2 del art. 143 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reitera las Sentencias 24394, 24695 y 26451 sobre el año en que se reconoce la recuperación de pérdidas compensadas. Confirma la nulidad de los actos que modificaron la renta de 2013 de una compañía petrolera, descarta la sanción por inexactitud y condena en costas a la DIAN. Tiene salvamento parcial de voto, según el cual la infructuosidad solo se acreditaba con la forma 10 A CR de la ANH, expedida en 2015, y aclaración de voto sobre la reserva del art. 130 del E.T., que a juicio de la consejera no era exigible.
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