Reporte de Conciliación Fiscal es una confesión tributaria

 

Por: Nieves Emilcy Hernández Peña (*)

Todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben cumplir con la obligación formal de conciliar las cifras fiscales con los estados financieros NIIF.

Allí deben informar las diferencias por faltantes o sobrantes de activos o pasivos o si estas se originan en estimaciones.

Si las diferencias son por faltantes o sobrantes de activos o pasivos, el formato de conciliación se constituye en una confesión fiscal de diferencias que debieron normalizarse tributariamente, como se explica en “Las NIIF no son una Amnistía Tributaria: diferencias deben explicarse a la DIAN”, en https://goo.gl/eLtKUy

Pero si el contribuyente demuestra que las diferencias son solo por estimaciones, como los avalúos de activos, sólo se generan partidas conciliatorias puesto que éstas no son aceptadas fiscalmente (artículo 21-1 E.T., parágrafo 6).

El anterior formato 1732 sobre Información de Relevancia es reemplazado por:
1. El formato 2516 que debe ser diligenciado por Las personas jurídicas y personas naturales no residentes (que usan el formato 110 de Impuesto de Renta y Complementarios), y
2. El formato 2517 que debe ser diligenciado por las personas naturales residentes (que usan el formato 210 para presentar su declaración de Renta y Complementarios).

El formato de conciliación fiscal tiene pleno valor probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 E.T y su incumplimiento se considera una irregularidad de la contabilidad que se sanciona según el artículo 655 del Estatuto Tributario (E.T.).

En todo caso, el formato de Conciliación Fiscal muestra los efectos fiscales de las NIIF y exige que las diferencias estén debidamente certificadas por el Contador y/o Revisor Fiscal en términos del parágrafo 1 del artículo 289 ET.

Además se debe conservar por el término de firmeza de la declaración de renta del año gravable al cual corresponde (como lo indica el Artículo 632 E.T.)

Aunque todos los obligados a llevar contabilidad deben diligenciar y conservar los formatos de conciliación fiscal (formatos 2516 y 2517), sólo quienes obtengan ingresos mayores de 45.000 UVT deben presentarlo a través de los servicios informáticos que tiene dispuestos la DIAN.

Este es uno de los temas que trabajamos en el Curso de Conciliación Fiscal con Juan Fernando Mejía en:

Practica.com.co en varias ciudades del país: Más información en http://www.practica.com.co/01_niif.html

Ipiales Nariño: https://www.gtncontadores.com/taller-con-juan-fernando-mejia/

Nieves Emilcy Hernández Peña (*)
Contadora Pública
Diplomado efectos tributarios de las NIIF Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS)
Dictado por Juan Fernando Mejía
Cúcuta, julio 2018.

Enlace corto a este artículo: http://bit.ly/2LtHe4O

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