Oficio Supersociedades 220-315295 de 05-12-2024: Registro de Páginas Web
Oficio Supersociedades 220-315295 de 05-12-2024: Registro de Páginas Web
Problema jurídico: ¿Se deben registrar en la Cámara de Comercio las páginas web usadas para vender bienes o servicios?
Respuesta (Tesis jurídica): Sí. Porque con el registro mercantil cumple el principio de publicidad, cuyo objeto es permitir que el público conozca ciertos actos comerciales. Este tipo de páginas puede constituir un establecimiento de comercio, no físico, sino virtual.
Nota de relatoria Globalcontable: Este concepto deja una duda y es si estas páginas se deben registrar también cuando ya se tiene establecimiento físico registrado, si se vende en línea y se entrega en un establecimiento físico ya registrado.