Oficio 220- 140804 18 07 2023 Autorización para disminuir el capital como medida tomada después de la readquisición de acciones.

Esta Superintendencia ostenta la función legal de autorizar las disminuciones de capital
de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 del Código de Comercio, el cual indica
lo siguiente:

“ARTÍCULO 145. La Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución del capital social en cualquier compañía cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales.

Cuando el pasivo externo proviniere de prestaciones sociales será necesario,
además, la aprobación del competente funcionario del trabajo.”1

Sobre el particular, está Superintendencia mediante su Circular Básica Jurídica, preciso
en el Capítulo I Capital Social, Título I. Sobre la Disminución del capital, numeral 1.1.,
la competencia de esta Entidad para autorizar la disminución del capital social en los
siguientes términos:

1.1. Competencia para autorizar la disminución del capital social con efectivo reembolso de aportes. La Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 145 del Código de Comercio, tiene la facultad para autorizar la disminución del capital y de la prima de emisión de instrumentos de patrimonio propios, cuando se presente un efectivo reembolso de aportes en cualquier sociedad, empresa unipersonal y sucursal de sociedad extranjera sometida a su inspección, vigilancia o control y cuando se verifique cualquiera de los supuestos previstos en dicha norma. Para los efectos, se hará referencia a los sujetos como “Entidad(es) Empresarial(es)”.
Esta Superintendencia también deberá autorizar la disminución de capital que se origine en la operación de readquisición de acciones prevista en el numeral 4° del artículo 417 del Código de Comercio, consistente en readquirir acciones para luego cancelarlas y disminuir el capital hasta la concurrencia de su valor nominal y aquella que implica la disminución de la prima por emisión de acciones, cuotas o partes de interés.

En lo que se refiere a los sujetos sobre los que recae la autorización que se imparte, son las sociedades comerciales, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjeras (en adelante “Entidades Empresariales”), sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, quienes llevarán a cabo reformas estatutarias de disminución de capital en los términos del presente capítulo.

(…)

Para seguir leyendo este oficio da click en nuestra matriz normativa:

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1sxVd3bLw36D1-jjki32YTZMEvfP-S5IMZ_UxsmNS0io/edit?usp=sharing

Oficio 220- 140804 18/07/2023 Superintendencia de Sociedades Autorización para disminuir el capital como medida tomada después de la readquisición de acciones

 

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