Efectos jurídicos de la designación del revisor fiscal – 220- 142346 19-07-2023

“(…) de acuerdo con el artículo 164 del Código de Comercio, “Las personas
inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de
una sociedad, así como los revisores fiscales, conservarán tal carácter para
todos los efectos legales, mientras no se cancela su inscripción mediante el
registro de un nuevo nombramiento o elección.

La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no necesariamente de
nueva inscripción”.

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-621 del 29 de julio de 2003,
al pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos 164 y 442 del Código
de Comercio, afirmó lo siguiente: “del texto de los artículos acusados ​​no se deduce con certeza si los efectos de la falta de inscripción del “nuevo nombramiento” se producen únicamente frente a terceros. En efecto, las normas no sólo no lo señalan, sino que el artículo 164 dice que el representante o revisor “para todos los efectos legales” seguirá siendo el que aparece inscrito.

Aunque es dable pensar que el conocimiento que tienen los socios respecto de
la causa que puso fin al ejercicio del cargo hace que frente a ellos ya la sociedad
sí sea oponible la desvinculación y que por lo tanto ante ellos no existe la responsabilidad inherente a la función de representante legal o revisor fiscal, en cierta clase de sociedades, especialmente en las anónimas, no es presumible el conocimiento general por parte de los socios respecto de la renuncia, remoción, muerte o cualquier otra causa de retiro del cargo.

El precepto normativo permite concluir que el registro del nombramiento de representante legal o revisor fiscal tiene un carácter constitutivo, en cuanto a que los efectos jurídicos de la designación no se producen sino con la inscripción en la Cámara de Comercio, pues la norma señala expresamente que para todos los efectos legales quien figure como revisor o representante legal, lo seguirá siendo hasta tanto continúe inscrito en el registro mercantil”.

En línea con lo anterior, la Corte Constitucional2 prolongará lo siguiente:

“Como puede verse, el alcance normativo de las disposiciones anteriores (Se refiere a los artículos 164 y 442 del Código de Comercio) consiste en establecer que la designación de representantes legales y revisores fiscales sólo produce efectos jurídicos cuando ha sido inscrita en el registro mercantil . Ahora bien, cuando por cualquier causa (renuncia, remoción, muerte, etc.), la persona cuyo nombre aparece inscrito deja de ocupar cargo, el sólo registro de este hecho no es suficiente para que cesen sus obligaciones y responsabilidades como tal, pues lo que determina esta cesación no es el registro de la renuncia, remoción, muerte, incapacidad o cualquier otra circunstancia que ponga fin al
ejercicio de sus funciones, sino la inscripción cómo representante legal o revisor
fiscal de la persona llamada a reemplazarlo.

 

En efecto, a pesar de que el artículo 163 del Código de Comercio permite el
registro de la revocación de los administradores o revisores fiscales, no es ésta
inscripción la que pone fin a las obligaciones y responsabilidades de quienes
ejercen estos cargos, sino que, por mandato de las normas acusadas, solamente
el “registro de un nuevo nombramiento” desvincula definitivamente tal
responsabilidad suya frente a la sociedad”

Así las cosas, el registro del nombramiento de representante legal o revisor fiscal tiene
un carácter constitutivo, en la medida que tal designación sólo produce efectos jurídicos
cuando ha sido inscrita en la respectiva cámara de comercio.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos
descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin
antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad la normatividad,
los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta
tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información al respecto de la
doctrina y la jurisprudencia emitida por la entidad.

 

Para seguir leyendo este oficio da click en nuestra matriz normativa:

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1sxVd3bLw36D1-jjki32YTZMEvfP-S5IMZ_UxsmNS0io/edit?usp=sharing

Oficio 220- 142346 19/07/2023 Superintendencia de Sociedades Efectos jurídicos de la designación del revisor fiscal

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