Oficio 100202208-1418 del 10-08-2026. IVA relacionado con muestras gratis.

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Problema jurídico 1: ¿Es descontable el IVA pagado en la compra de obsequios para clientes cuando dichos bienes no forman parte del inventario de la empresa?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque al no ser bienes del inventario su entrega no configura una “venta”, permitiendo que el IVA pagado en la compra sea descontado y que el valor del regalo sea deducible en renta como gasto de fidelización, conforme a los arts. 107-1, 421 y 485 del E.T. y la Sent. CE 17763 de 2013.

Problema jurídico: ¿Constituye un gasto deducible en renta el IVA que se genera cuando una empresa regala productos que forman parte de su inventario?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque aunque la entrega de bienes del inventario obliga a generar el IVA (por retiro de inventarios), este impuesto no se puede descontar en la declaración de IVA, pero se permite tratarlo como un mayor valor del gasto deducible en renta, conforme a los arts. 107-1, 421 lit. b) y 485 del E.T. y la Sent. CE 19004 de 2013.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La DIAN reconsidera el  (Concepto 005408 de 2025), reconociendo que el IVA asumido en retiros de inventario por publicidad es un gasto necesario para generar ingresos y, por ende, deducible en el impuesto sobre la renta.

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