Oficio 015512 del 04-09-2026. IVA. Juegos de suerte y azar.
Oficio 015512 (int. 1566) del 04-09-2026. IVA. Juegos de suerte y azar.
Problema jurídico: ¿Está gravada con IVA la operación de juegos de suerte y azar pese a ser un monopolio rentístico?
Tesis jurídica: Sí. Porque el lit. e) del art. 420 del E.T. grava su circulación, venta u operación, con el operador como responsable, y el monopolio no exime la actividad de los impuestos nacionales ni es incompatible con la Ley 643 de 2001; en tragamonedas, mesas de juego y bingos la base gravable es fija en UVT, conforme al art. 420 del E.T.










