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No genera IVA el “autoconsumo” de inventarios para el proceso productivo. Sentencia 25153 Consejo de Estado

La DIAN pretendía gravar con IVA la salida de inventario de emulsiones explosivas, usadas en la extracción de carbón, pero la Sentencia 25153 le dio la razón al contribuyente (Carbones del Cerrejón Limited) al considerar que:

1. El autoconumo de inventarios sólo genera IVA cuando se dona, cuando se incorpra a los activos fijos o cuando es consumido interanmente, pues esto se considera una “venta” gravada con IVA por la ficción fiscal del artículo artículo  421 ib del Estatuto Tributario Nacional  y del artículo 9 de la Decisión 599 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, pues en esos casos, el autoconsumo se destina a “un uso distinto al de la actividad gravada”.

2. No es gravado con IVA el retiro de inventario de materia prima para producción de otros inventarios o servicios gravados o exentos (ni cuando es para producir bienes excluidos, pues esto se grava mediante el prorrateo del IVA).

3. NO es necesario registrar estos retiros como inventario de producción en proceso, por ejemplo las materias primas indirectas pueden registrarse como gastos del periodo en el que se consumen en una actividad necesaria para producir renta.

La Sentencia 25153 CE puede verse aquí.

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