Limitación a los servicios desde el exterior. Concepto 1379 de 2020

La DIAN ha conceptuado que los servicios de computación en la nube, siempre están sujetos a retefuente como “servicio técnico” prestado desde el exterior, porque, en ese caso, siempre hay una intervención humana mínima por parte del proveedor o un operario que realiza una gestión, interacción o intervención bien sea mínima o absoluta, como lo expresa el concepto 14310 de 2019 y el Concepto 1379 de 2020.

No obstante, el contribuyente debe analizar cada caso y si concluye que no es un servicio técnico y que, por lo tanto no está sujeto a la retención en la fuente, estos costos y gastos están limitados al 15% de su Renta Líquida.

El Concepto 1379 de 2020 se basa en el Oficio 075102 de 2005 y aplica, por ejemplo a servicios en la nube como las licencias de Microsoft Office que se prestan desde OneDrive o las Suites de Oficina como las de Google Drive y a los servicios de Hosting prestados desde el exterior.

 

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