La persistencia de la DIAN en el cobro de intereses por impuesto al patrimonio

Por: Jesús Orlando Corredor Alejo. Tributar Asesores.

Por estos días los contribuyentes del impuesto al patrimonio que se acogieron al impuesto de normalización tributaria en el año 2019, han venido recibiendo llamadas y oficios persuasivos por medio de los cuales la DIAN solicita a tales sujetos el pago de intereses de mora por la supuesta indebida liquidación de la primera cuota del impuesto al patrimonio de 2019.

Pues bien, cuando el tema toma un tinte de generalidad, surge de inmediato un interrogante: ¿será que tanta gente incurrió en la misma falta?

La respuesta a este interrogante se encuentra en el Decreto 680 de 2019, que al regular los plazos para la presentación y pago de la declaración de impuesto al patrimonio dispuso la obligación de pagar dos cuotas. De manera particular, sobre la primera cuota el artículo 1.6.1.13.2.50 señaló:

“(…) PARÁGRAFO 1. El valor de la primera cuota será el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa del impuesto al patrimonio calculado sobre el patrimonio líquido poseído al 1° de enero de 2019 sin tener en cuenta la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a la misma fecha y el pago se realizará mediante el diligenciamiento del recibo oficial de pago.

De bulto se evidencia que por expreso mandato del reglamento, en el pago de la primera cuota no debía considerarse dentro del patrimonio base el monto de los activos omitidos o pasivos inexistentes. En otras palabras, para la liquidación y pago de la primera cuota de impuesto al patrimonio no debía incluirse el monto de los bienes y pasivos normalizados.

Ahora bien, respecto de la segunda cuota se dispuso que el pago de esta correspondería al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota.

Por supuesto, en la liquidación del impuesto definitivo debía incluirse el valor de los activos normalizados; sin embargo, por expreso mandato legal, del valor del impuesto liquidado se debía restar el monto de primera cuota (que no incluía activos omitidos), lo que con facilidad permite ver que cualquiera que haya sido el pago de primera cuota, definitivamente no hay lugar a liquidar intereses de mora por el aparente desfase de no haber pagado el 50% del impuesto en la primera cuota.

Supuestos prácticos sobre los cuales la DIAN está buscando el pago de intereses:

Un sujeto cuyo patrimonio antes de normalización es de $4.500 millones y con normalización asciende a $6.000 millones. Claramente, este sujeto no debía pagar primera cuota porque en ese momento, su impuesto no daba base para liquidar impuesto al patrimonio. Debió este sujeto pagar el impuesto completamente en la declaración de impuesto al patrimonio.

Un sujeto que tenía un patrimonio de $8.000 millones antes de normalización y que luego de normalizar asciende a $15.000 millones. La primera cuota no se debía liquidar sobre $7.500, sino sobre $4.000 (mitad del patrimonio antes de normalización).

De manera que la persistencia de la DIAN en buscar el pago de intereses de mora solo es un acto de querencia y deseo porque legalmente no hay camino para preocuparse. Naturalmente, al rayar estar líneas, lo hacemos con el fin de buscar la intervención de la cabeza superior del órgano de fiscalización para evitar que incautos caigan en esa red y por supuesto, para que antes de seguir el plan de persuasión, se revise la situación con declaraciones en mano. ¿Aló?

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Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

 

Documento TRIBUTAR-io
Febrero 17 de 2020
Número 714
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Síganos en twitter: @ocorredoralejo

 

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